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Mostrando entradas de septiembre, 2019

LEY 100 DE 1993

La Ley 100 de 1993 en todos sus aspectos pensionales, de salud y, a través de la habilitación normativa al gobierno, en riesgos profesionales, supuso un cambio en la seguridad social del país y por esa vía, implicó la presencia de nuevas entidades y consecuentemente, de nuevas relaciones entre sujetos del nuevo sistema integral. Lo anterior puso de presente la imperiosa necesidad de que esas nuevas relaciones sustantivas tuvieran un reflejo en las normas procedimentales, y un eco en los procesos para ventilar las controversias jurídicas, que surgieran de esa nueva normativa de seguridad social, para que así, tuviera eco. Por último, que el anhelo unificador de la Ley 100 , retumbara también en los jueces competentes para dirimir los conflictos jurídicos. Con esa orientación, en un primer momento, y como reacción tardía, el Congreso de la República expidió la Ley 362 de 1997, que reformó el artículo 2º del Código Procesal del Trabajo, de la siguiente manera: La Ley 100 de 1993

GENERALIDADES DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

La legislación laboral aplica para todos loslombianos, para nacionales y extranjeros ; lo anterior halla su fundamento en lo preceptuado por el inciso 2 del artículo 4 de la Constitución Política y artículo 18 del Código Civil , que respectivamente disponen:  Chavarro Cadena y Cortes Guzman afirman ,  “Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades” y “La ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia”. ( 1 Constitución Política de Colombia , Artículo 53. 2 Código Sustantivo del Trabajo , Artículo 2.) http://doctrina.vlex.com.co/vid/generalidades-legislacion-laboral-679242857 Entonces, un trabajador colombiano en otro país debe adecuarse a las normas del país donde este laborando  solo en caso que este frente a la calidad de diplomático (excepto los casos trabajadores de naves colombianas en el extranjero, quienes deberán continuar subordina

CRITERIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ANTE LA ENFERMEDAD LABORAL CRONICA

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Criterio de la Corte Suprema de Justicia La Corte Suprema de Justicia como órgano de cierre de la justicia ordinaria, en sentencias de casación, ha hecho un análisis jurídico distinto, que la ha llevado a contemplar una teoría opuesta a la de la Corte Constitucional, en lo atinente a la protección laboral de los trabajadores y a la debilidad manifiesta, sin desconocer los derechos de los trabajadores. En sentencia del 19 de septiembre de 2002, radicado 18660, Magistrado Ponente José Roberto Herrera, la Corte Suprema de Justicia manifiesta que la causal estatuida en el artículo 32 del Decreto 1848 de 1969 conforme a la cual se podrá despedir al trabajador con justa causa cuando la incapacidad para trabajar tenga su origen en enfermedad no profesional, profesional y accidente de trabajo sobrepase el término de 180 días, el empleado oficial podrá ser retirado del servicio, sin perjuicio de las prestaciones e indemnizaciones a que tenga derecho como consecuencia de las secuelas qu

ENCUENTRA AQUÍ UN EJEMPLO

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En la Empresa Delain una empresa dedicada a procesar y transportar alimentos. Tiene un empleado Pepito Pérez quien tiene un contrato a término indefinido hace 4 años en la compañía como operador de cuartos fríos, notifica a el departamento de Recursos Humanos que fue diagnosticado en su EPS con la enfermedad de TB Tuberculosis, el departamento de recursos humanos investiga acerca de la enfermedad y encuentran que la TB Tuberculosis es una enfermedad que se puede contagiar cuando el empleado tose, habla o canta, El empleado debe hacerse un tratamiento que le controlara o curara la enfermedad de TB, El empleado termina su tratamiento e incapacidad, pero al pasar 180 días el empleado no presenta mejoras. A pesar de que intentan de que intentan reubicarlo en varias áreas y puestos de trabajo de la empresa donde no pueda contaminar a alguien para la empresa no es posible mantener a el empleado con una enfermedad contagiosa. Los departamentos de Recursos Humanos y jurídica de la

JORNADA LABORAL

La jornada laboral de trabajo máxima en Colombia está regulada por el artículo 161 del código sustantivo del trabajo, y es el horario máximo en que un trabajador puede laborar en un día y en una semana. La norma establece la jornada laboral máxima en 8 horas diaria y en 48 horas semanales NOTICIA https://www.larepublica.co/opinion/editorial/el-pais-necesita-redisenar-su-jornada-laboral-2909453 Noticia jornada laboral https://www.rcnradio.com/economia/jornada-laboral-de-40-horas-semanales-y-acabar-las-horas-extras REFERENCIAS LR la Republica. (viernes 20 de septiembre de 2019). El pais necesita rediseñar la jornada laboral. Colombia. Editorial LR Recuperado de https:// www.larepublica.co/opinion/editorial/el-pais-necesita-redisenar-su-jornada-laboral-2909453 Martha Olaya. (10 de septiembre de 2019). ¿Jornada laboral de 40 horas semanales y acabar las horas extras?. Bogota, Colombia Recuperado de https://www.rcnradio.com/economia/jornada-laboral-de-40-horas-semanales-

Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)

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El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) fue creado en 1993 con la Ley 100, ha sido reformado por la Ley 1122 de 2017 y la Ley 1438 de 2011, así como por múltiples resoluciones y decretos, entre otras normas. Actualmente el Decreto Único Reglamentario del sector salud y de protección social 780 de 2016 compila las diferentes normas que regulan nuestro sistema.  RECTORÍA La rectoría del SGSSS a nivel nacional está en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social que tiene entre otras funciones, la formulación de políticas, planes y programas con el fin de mejorar la salud de la población; dirigir el funcionamiento del sistema y evaluar el resultado de las políticas ejecutadas. A nivel territorial, las Secretarias Seccionales de Salud y las Secretarias Locales de Salud ejercen algunas funciones de rectoría del sistema a nivel territorial, generan planes, programas y proyectos en armonía con las directrices nacionales y con las particularidades d

Causales Para La Terminación De Contrato Laboral Según El Código Sustantivo Del Trabajo

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En esta sección encontraran según el código sustantivo de trabajo en los artículos 61 y 62 las diferentes causas o motivos por lo que se puede terminar un contrato, ya sea por motivos legales o faltas del empleador o trabajador.

Derecho laboral en Colombia

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Es un conjunto normativo   que regula las relaciones   entre trabajadores y empleadores, así como los diferentes tipos de conflictos que se pueden derivar de las mismas ya sea nivel individual o colectivo. Hace parte del derecho público y se le conoce también como derecho del trabajo. Historia del derecho laboral en Colomb ia https://youtu.be/ow63QotExTI Referencias  ( 17-septiembre de 2013).  Derecho laboral individual y talento humano, cartilla semana 1,contrato laboral . Recuperado de https://poli.instructure.com / https ://youtu.be/Z-_ 4EK1Vctk https://youtu.be/ow63QotExTI

Procedimiento de terminación de contrato

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Es necesario revisar si en la legislación colombiana se puede despedir un trabajador por justa causa por el incumplimiento de algunas metas  trazadas.   En primer lugar debemos mencionar que son consideradas como justas causas para la terminación del contrato de trabajo las que se encuentran mencionadas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo y también las causales contenidas en el mismo contrato, convención colectiva y reglamento interno de trabajo. Como se sabe, el empleador tiene la plena potestad para ordenar a sus subordinados el cumplimiento de una serie de metas en un plazo determinado; el establecimiento de estas  varía tanto como los tipos de trabajo o funciones que se acuerden contractual-mente entre el empleador y el empleado.  En consecuencia pueden presentarse casos en los cuales se dan cargas laborales excesivas para el trabajador y por lo tanto se podría decir que el empleador tendría el derecho de despedirlo por justa causa alegando rendimiento

Definición del contrato de trabajo

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ARTICULO 22. DEFINICIÓN . 1 . Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica,  bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y  mediante remuneración. Jurisprudencia Vigencia 2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, {empleador}, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario. Notas de Vigencia http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html#22 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html#22

¿Como la corte constitucional define las enfermedades no profesionales?

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La enfermedad no profesional se ha definido como aquel "estado patológico morboso, congénito, o  adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier causa, no relacionada con la actividad específica  a que se dedique y determinado por factores independientes de la clase de labor ejecutada o del  medio en que se ha desarrollado el trabajo", sin que entre esta Corporación a calificar cuándo una  enfermedad es contagiosa o crónica, ya que ello corresponde a los profesionales en medicina  competentes para determinarla en cada caso específico. Desde luego que las consecuencias  derivadas de la enfermedad contagiosa plenamente acreditada están inspiradas en el principio del  interés general de los trabajadores que laboran al servicio del empleador de la misma empresa. ALGUNAS ENFERMEDADES CONTAGIOSAS Ø Hepatitis. Ø Sida. Ø Malaria. Ø Lepra. Ø Tuberculosis Son las enfermedades de fácil y rápida transmisión, provocadas por agentes patógenos. El s

¿Cuando hay terminación de contrato por justa causa, existiendo alguna enfermedades?

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El despido de Justa Causa por enfermedad ya sea contagiosa o crónica que supere los 180 días, se da con lo mencionado en el siguiente vídeo.  En concepto 20141120371 de agosto 4 del 2014, el ministerio de salud y protección  social, indico que para despedir un trabajador incapacitado por enfermedad de origen  común superior a 180 días, se debe tener la autorización del inspector de trabajo y  contar con la calificación de invalidez; esto, para evitar des proteger al trabajador y que  al momento en que finalice el vínculo. Cuente con los elementos necesarios para no  interrumpir ni su tratamiento ni el acceso a la atención médica. Referencias. Estado-Ministerio del trabajo. (26/Marzo/2017). Enfermedad No Profesional. 03/Septiembre/2019, de Sitio web:  http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/incapacidad/262-12.