¿Como la corte constitucional define las enfermedades no profesionales?

La enfermedad no profesional se ha definido como aquel "estado patológico morboso, congénito, o adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier causa, no relacionada con la actividad específica a que se dedique y determinado por factores independientes de la clase de labor ejecutada o del medio en que se ha desarrollado el trabajo", sin que entre esta Corporación a calificar cuándo una enfermedad es contagiosa o crónica, ya que ello corresponde a los profesionales en medicina competentes para determinarla en cada caso específico. Desde luego que las consecuencias derivadas de la enfermedad contagiosa plenamente acreditada están inspiradas en el principio del interés general de los trabajadores que laboran al servicio del empleador de la misma empresa.


Resultado de imagen para corte constitucional


ALGUNAS ENFERMEDADES CONTAGIOSAS

ØHepatitis.

ØSida.

ØMalaria.

ØLepra.

ØTuberculosis


Son las enfermedades de fácil y rápida transmisión, provocadas por agentes patógenos. El ser vivo o agente patógeno que las produce recibe el nombre de agente etológico o causal. En algunas ocasiones para que se produzca la enfermedad es necesaria la intervención de otro organismo viviente llamado agente intermediario, transmisor o vector. Los agentes patógenos de este tipo de enfermedades generalmente son virus o bacterias.

Referencias:
Corte Constitucional de Colombia . (29/ Febrero/1996). ENFERMEDAD NO
PROFESIONAL/ENFERMEDAD CONTAGIOSA. 04/Septiembre/2019, de Corte
constitucional de Colombia Sitio web:
http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/1996/C-079-96.htm.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)

Procedimiento de terminación de contrato