¿Como la corte constitucional define las enfermedades no profesionales?
La enfermedad no profesional se ha definido como aquel "estado patológico morboso, congénito, o adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier causa, no relacionada con la actividad específica a que se dedique y determinado por factores independientes de la clase de labor ejecutada o del medio en que se ha desarrollado el trabajo", sin que entre esta Corporación a calificar cuándo una enfermedad es contagiosa o crónica, ya que ello corresponde a los profesionales en medicina competentes para determinarla en cada caso específico. Desde luego que las consecuencias derivadas de la enfermedad contagiosa plenamente acreditada están inspiradas en el principio del interés general de los trabajadores que laboran al servicio del empleador de la misma empresa.
Son
las enfermedades de fácil y rápida transmisión, provocadas por agentes
patógenos. El ser vivo o agente patógeno que las produce recibe el nombre de
agente etológico o causal. En algunas ocasiones para que se produzca la
enfermedad es necesaria la intervención de otro organismo viviente llamado
agente intermediario, transmisor o vector. Los agentes patógenos de este tipo
de enfermedades generalmente son virus o bacterias.
Referencias:
Corte Constitucional de Colombia . (29/ Febrero/1996). ENFERMEDAD NO
PROFESIONAL/ENFERMEDAD CONTAGIOSA. 04/Septiembre/2019, de Corte
constitucional de Colombia Sitio web:
http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/1996/C-079-96.htm.
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