Definición del contrato de trabajo
ARTICULO 22. DEFINICIÓN.
1. Contrato de trabajo es aquel por el
cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona,
natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de
la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina
trabajador, quien lo recibe y remunera, {empleador}, y la remuneración,
cualquiera que sea su forma, salario.
Comentarios
Publicar un comentario