GENERALIDADES DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

La legislación laboral aplica para todos loslombianos, para nacionales y extranjeros ; lo anterior halla su fundamento en lo preceptuado por el inciso 2 del artículo 4 de la Constitución Política y artículo 18 del Código Civil, que respectivamente disponen: 
Chavarro Cadena y Cortes Guzman afirman,  “Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades” y “La ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia”.
Entonces, un trabajador colombiano en otro país debe adecuarse a las normas del país donde este laborando  solo en caso que este frente a la calidad de diplomático (excepto los casos trabajadores de naves colombianas en el extranjero, quienes deberán continuar subordinación a la legislación de nuestro país.
Algunas de las generalidades más destacadas son:
Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario;
Oportunidades para los trabajadores;
Remuneración mínima vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad de trabajo;
Estabilidad laboral;
Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales;
Igualdad de oportunidades para los trabajadores;
Protección para las mujeres, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
Derecho al pago oportuno.
Convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
La jurisdicción del trabajo en Colombia Anotaciones sobre la oralidad en el juicio del trabajo y la seguridad social
Blanco Rivera,Abogado Universidad Externado de Colombia (1972). “Siempre los hombres y mujeres han buscado con la justicia un bien social para la vida donde se han ido acumulando medios para cumplir con su prometido con todos los avances tecnológicos y de comunicación se han ido alcanzando toso los estándares más altos de interrelación social acercándonos cada vez más al conocimiento y las normas de comportamiento adecuadas  para que la justicia pueda reclamar” (página 245-282)
Es necesario que impulsemos la realización de ese ideal de justicia, uniendo esfuerzos e incorporando los recursos y medios tecnológicos necesarios para que se cumplan los cometidos de la ley, en beneficio de todos. 
Hoy, cuando la humanidad ha alcanzado los niveles más altos de interrelación social a través de los medios tecnológicos que acercan el conocimiento y las normas de comportamiento, la justicia reclama para sí la incorporación de esa tecnología que logre una eficaz, pronta y cumplida justicia. En Colombia, quizá sea el momento para que en épocas de globalización se pueda, por fin, poner la justicia al servntoicio de todos, que sus operadores dispongan de los medios indispensables para brindar la debida solución a los conflictos que surgen en la sociedad contemporánea.
Antecedentes del juicio oral 
La legislación colombiana comenzó a ocuparse de la solución de los conflictos del trabajo con la expedición de la Ley 57 de 1915, referida al accidente de trabajo cuya competencia privativa la atribuyó a los jueces civiles municipales para conocer de las controversias entre patronos y trabajadores, con motivo de la aplicación de esa ley. En esta norma se dispuso como principio la "gratuidad" de dichos procesos, señalando que la actuación sería en papel común.
Con motivo de la expedición de la Ley 10 de 1934, se estableció en Colombia la jurisdicción especial del trabajo para la solución de los conflictos del trabajo que pudieran originarse con motivo de la aplicación de dicha ley, que fue la primera en regular lo relativo al contrato de trabajo. Sin embargo, dicha ley señaló que mientras se dictaba el estatuto procedimental especial respectivo sujetó la solución a la aplicación del procedimiento verbal establecido en el Código Judicial1 (Ley 105 de 1931). Refrendó aquella ley el principio de gratuidad al señalar que las solicitudes y actuaciones que se adelanten en dichos procesos estarán exentas de los impuestos de papel sellado y timbre nacional.
Problema que se intentó resolver en el XXXI Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, realizado en la ciudad de Cartagena (2013). 
Dentro del Estado de Derecho que hoy nos corresponde vivir, la administración de justicia está consagrada como una función estatal y es así como de acuerdo con el artículo 28 de la C.N., se determina que es una función pública, por ello, cuando el derecho sustancial es violado, el Estado por intermedio de sus órganos judiciales interviene directamente o por solicitud de quien se siente afectado a fin de solucionar la anormalidad en que se haya incurrido o para precisar que no existe incorrección alguna. 
Por ello, para comprender la evolución histórica del proceso laboral en Colombia, es necesario advertir que aún antes de la creación de la jurisdicción especial del trabajo, a la justicia civil estaban atribuidas las competencias para conocer controversias de sustancia definitivamente laboral, por virtud de lo dispuesto en las leyes 57 de 1915, ley 10 de 1934, y 45 de 1939.

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