Entradas populares de este blog
Procedimiento de terminación de contrato
Es necesario revisar si en la legislación colombiana se puede despedir un trabajador por justa causa por el incumplimiento de algunas metas trazadas. En primer lugar debemos mencionar que son consideradas como justas causas para la terminación del contrato de trabajo las que se encuentran mencionadas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo y también las causales contenidas en el mismo contrato, convención colectiva y reglamento interno de trabajo. Como se sabe, el empleador tiene la plena potestad para ordenar a sus subordinados el cumplimiento de una serie de metas en un plazo determinado; el establecimiento de estas varía tanto como los tipos de trabajo o funciones que se acuerden contractual-mente entre el empleador y el empleado. En consecuencia pueden presentarse casos en los cuales se dan cargas laborales excesivas para el trabajador y por lo tanto se podría decir que el empleador tendría el derecho de despedirlo por justa ca...
Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)
El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) fue creado en 1993 con la Ley 100, ha sido reformado por la Ley 1122 de 2017 y la Ley 1438 de 2011, así como por múltiples resoluciones y decretos, entre otras normas. Actualmente el Decreto Único Reglamentario del sector salud y de protección social 780 de 2016 compila las diferentes normas que regulan nuestro sistema. RECTORÍA La rectoría del SGSSS a nivel nacional está en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social que tiene entre otras funciones, la formulación de políticas, planes y programas con el fin de mejorar la salud de la población; dirigir el funcionamiento del sistema y evaluar el resultado de las políticas ejecutadas. A nivel territorial, las Secretarias Seccionales de Salud y las Secretarias Locales de Salud ejercen algunas funciones de rectoría del sistema a nivel territorial, generan planes, programas y proyectos en armonía con las directrices nacionales y con las particularidad...
Comentarios
Publicar un comentario